Sobre la anulación de la Circular 1/2019

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1. El Gerente dice que las circulares no son objeto de negociación.

2. El Gerente dice que el artículo 81 del EBEP no obliga a la Administración a la previa provisión provisional por funcionarios de carrera. Habla siempre de “podrá” y, por lo tanto, legalmente es una cuestión potestativa.

3. El Gerente dice que, teniendo esto en cuenta, así pueden “manejar” mejor las necesidades del servicio y que la nueva senda que se marcan es la de concurso, promoción y cobertura por listas, limitando en todo lo posible, la provisión temporal por personal fijo.

CGT contestó a esta argumentación lo siguiente:

1. Es una marcha atrás.

2. La marcha atrás no cae del cielo, sino que procede de la argumentación del Vicegerente TIC y de ningún otro sitio.

3. Que Gerencia ha convertido en regla lo que el Vicegerente TIC planteó como excepción. A nuestro entender, pasándose de frenada.

4. Que está discrecionalidad que se le concede al responsable de la unidad para elegir entre provisión temporal por funcionario de carrera o acudir a la lista de espera encierra un peligro de arbitrariedad que está absolutamente prohibida en la Administración. 

5. Que los objetivos mencionados y la senda a la que se quieren apuntar a partir de ahora (concurso, promoción y listas) están muy bien y podemos compartirlos como principios generales, pero que el movimiento se demuestra andando y que, hasta ahora, esta situación anómala no puede atribuirse a la  responsabilidad de las personas trabajadoras, sino a la Universidad como institución.

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