MNUZ 20 de noviembre de 2024

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Ya sabéis que a la última MNUZ se llevaron los asuntos del calendario académico y de la adaptación a Unizar de los permisos del RDL 5/2023 fruto de la Directiva europea 2019/1158. Otros sindicatos han informado, y muy bien, del resultado de la negociación.

Parafraseando al Wyoming, ahora os contaremos lo que pasó.

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1. Calendario académico. Acudió a la Mesa Ángela Alcalá, vicerrectora de Estudiantes. Estuvo hablando casi durante una hora para explicar lo que ya constaba en el PDF que adjuntaron como documentación. Y eso que, como afirmó, lo que se traía este año era una copia exacta del calendario del curso pasado.

Afirmó, vehementemente, que quitar los exámenes de septiembre había sido un éxito para los estudiantes y que dividir el periodo de exámenes del primer cuatrimestre entre diciembre y enero también. Así que no esperaba que se plantearan grandes modificaciones a lo propuesto.

Con esos mimbres, poco se pudo tocar. A iniciativa de SOMOS, refrendada por el resto de la parte social, la última semana de julio quedó como no lectiva “de verdad”, es decir, sin que fuera lectiva a efectos de tesis, TFGs y TFMs. Esta propuesta fue admitida por la Vicerrectora.

Después, UGT planteó retrasar el inicio del curso académico a la segunda semana de septiembre: Del 3 al 8, para ser exactos. Aquí pincharon en hueso y la Vicerrectora se extendió en las bondades de su propuesta, el difícil ajuste necesario para su confección y la más que probable negativa de los Decanatos para admitir una distribución diferente en cuanto al número de días asignados a cada semestre lectivo.

Llegados a este punto,  CGT planteó el problema de que, empezando el curso tan pronto, la última semana de agosto no es de vacaciones reales para el PDI porque, entre otras cosas,  hay que preparar las clases del curso siguiente.

Aquí, el Vicerrector de Profesorado dijo que, en realidad, el calendario de UNIZAR es esquizofrénico porque se pretende hacer lo mismo que se hacía antes de Bolonia más lo que se hace desde Bolonia con las mismas exigencias que antes, clavándoles a los alumnos unos rollazos de aúpa y obligando a todos a hacer un encaje de bolillos con fechas de exámenes, actas, TFMs, conciliaciones, TFGs,  derechos laborales del PDI, etc.

2. Respecto a los permisos del RDL 5/2023 hubo otras cuestiones de detalle que sí se admitieron. A iniciativa de CGT se aceptó que, cuando dos o más personas den lugar al mismo permiso o licencia por el mismo sujeto causante,  la Universidad, en el caso de que tuviera que aplazar su disfrute, lo debía justificar por escrito y después de ofrecer audiencia a la persona solicitante. Es decir, que el Gerente y el Vicerrector resuelvan no solo por el informe del responsable de la Unidad o de la Dirección del Departamento, sino tras haber oído directamente a la persona que ha solicitado el permiso.

No prosperó nuestra alegación de que se incluyera a las personas tutoras entre las beneficiarias del permiso de ocho semanas. La Secretaria General, penalista, dijo que la última reforma del Código civil había eliminado esta posibilidad. Sin embargo, aunque en dicho texto legal no se establece la obligación de convivir con el menor tutelado, sigue siendo factible que la tutela se ejerza no solo sobre los bienes del menor, sino también sobre su persona y que se conviva con él, razón por la cual pensamos que debía incluirse expresamente para no dar lugar a interpretaciones restrictivas.

Y hablando de interpretaciones restrictivas, UGT hizo hincápie en que se limitase el parentesco que da lugar a la ausencia por fuerza mayor al segundo grado. CGT y SOMOS nos opusimos porque esa condición no aparece en la ley. UGT argumentaba que así lo establecía la Directiva europea.

En realidad, la Directiva define “familiar” como “padre, madre, hijo, hija o cónyuge o pareja de hecho” (primer grado + pareja). UGT, sin pretenderlo y creemos que por error, añadía al primer grado el segundo, que es el que corresponde a las hermanas, las abuelas y las nietas.

Y, en todo caso, se olvidaba de que las Directivas deben trasponerse al Derecho nacional y que, habitualmente, establecen los requisitos mínimos que deben respetar los estados de la UE al realizar la trasposición. Puesto que el legislador español no había incluido limitación alguna en el grado de parentesco que da lugar a la ausencia, no tenía sentido que la Universidad así lo hiciera en este Acuerdo. Apuntamos el latinajo: ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus.

A pesar de lo evidente, a Gerencia le pareció muy buen argumento el de UGT y estuvimos a punto de volver a la casilla de salida.. Finalmente, a iniciativa nuestra y con el apoyo de la mayoría de la Mesa, se incluyó expresamente en el texto la expresión “[…] relacionados con familiares, independientemente del grado de parentesco, o personas convivientes”…]